
Preguntas Frecuentes
¿Porqué consultar a un corredor inmobiliario colegiado? ¿Cómo identificarlos? La Ley Nacional 25.028 de ejercicio profesional, exige que la intermediación inmobiliaria o corretaje sea llevada a cabo por un profesional colegiado que actualmente debe ser graduado de la carrera universitaria de Martillero y Corredor Público. La Colegiación es obligatoria y brinda a los clientes garantía de Idoneidad Profesional (obligatoriedad de tener un título universitario en la materia), Seguridad (exigencia de Certificados de Inhibición y de Antecedentes Penales y Judiciales) y Conducta (el profesional jura respetar un exigente Código de Ética). en el siguiente link se puede revisar el padrón https://colegioinmobiliario.org.ar/institucional/guia
¿Cuál es la diferencia entre posesión y tenencia? La diferencia entre tenencia y posesión es que en la tenencia se reconoce el dominio ajeno, mientras que en la posesión se tiene la intención de ser dueño de la cosa: •Tenencia Se ejerce un poder material sobre un bien, pero no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. Por ejemplo, el arrendatario, el acreedor prendario, el usufructuario, el usuario, el habitador o el administrador. •Posesión Se tiene el poder de hecho sobre un bien o derecho, y se actúa como si se fuera el dueño. El poseedor puede llegar a ser el dueño del bien a través de un proceso judicial. El elemento distintivo entre tenencia y posesión es el animus posesorio.
¿Qué hacer en una visita a un inmueble? Infraestructura y mantenimiento: Verificar el estado de la propiedad, aberturas, grifería, llave de paso, etc. Buscar señales de humedad. Espacios de almacenamiento: Revisar que los placards, armarios y alacenas tengan suficiente capacidad para los objetos que se transportarán Ruidos: Prestar atención a los ruidos y cerrar y abrir las persianas y aberturas exteriores para ver su estado Ventilación: Observar si la ventilación es suficiente en los baños y en la cocina Valor de las expensas: Conocer el valor de las expensas Conocer los espacios compartidos: cuando se rige por propiedad horizontal hay que conocer cuál es el espacio privado y el compartido, ejemplo una terraza.
¿En qué momento me convierto en dueño, en el proceso de compra? Una vez citados en la escribanía y firmar la escritura pública, cumpliendo con la forma legal para transmitir el dominio y entregar la posesión del inmueble. Aproximadamente en 45 días hay que ir a retirar la escritura a la escribanía y así obtener el domino. Cuando la persona aparece en la escritura pública y en el Registro de la Propiedad como comprador.
¿Quién paga el ABL en un alquiler? El inquilino debe pagar la parte que corresponde a los servicios, pero no deberá pagar los impuestos sobre el inmueble. En este sentido, la porción del ABL que corresponde al impuesto inmobiliario queda a cargo del propietario, mientras que la porción restante, que corresponde a la tasa retributiva de alumbrado, barrido y limpieza, queda a cargo del inquilino. Haciendo que le pago total del ABL se divida en 2 partes 50% el propietario y 50% en inquilino.
¿Cuándo compras un inmueble te dan los planos? No, no se entregan los planos con la escritura, pero sí es necesario tener un plano de mensura al momento de escriturar una propiedad, es decir que, si el inmueble está sujeto a Propiedad Horizontal para escriturar se pide una copia de planos, y el comprador puede pedírselo a la escribanía.
¿Qué garantía tiene una obra a estrenar? Un año para los denominados defectos de acabado. Tres años para vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. Diez años para defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
¿Qué informe se pide para el crédito UVA? Informe de autoridad competente donde conste que no es titular o cotitular de más de un 50% de dominio de bienes inmuebles. Visita nuestros servicios.
¿Con qué monto se reserva una propiedad? En un principio se pide U$S 2.000, una vez firmada la aceptación se hace un refuerzo de U$S 3.000 para llegar a un total de U$S 5.000, mayormente se suele hacer una seña directa de U$S 5.000.
¿Cuándo compras un inmueble te dan Reglamento de Copropiedad? Si.
